Pronunciamiento de la sociedad civil sobre la reforma electoral y la garantía de acciones afirmativas para grupos históricamente discriminados

Ciudad de México, 5 de marzo de 2026

Dirigido al H. Congreso de la Unión
Cámara de Diputadas y Diputados
Senado de la República

Por una reforma electoral participativa, representativa, diversa e incluyente

Las organizaciones de la sociedad civil por la defensa y garantía de los derechos de las poblaciones de las diversidades sexuales y de género, personas migrantes, personas con discapacidad, pueblos originarios, comunidades indígenas y afrodescendientes manifestamos nuestra preocupación ante la presentación de la iniciativa de reforma electoral.

Consideramos que, de acuerdo con los derechos conquistados por los grupos históricamente vulnerabilizados, la reforma debe ajustarse a los mandatos jurisdiccionales y sentencias vigentes en materia de igualdad y representación política desde la garantía de progresividad de derechos.

No pedimos privilegios; pedimos que no haya retrocesos y que los derechos vigentes sigan avanzando de forma progresiva, junto con la memoria de quienes lucharon por un piso mínimo de igualdad.

Jurisprudencia y obligaciones del Estado

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha resuelto diversos litigios y establecido jurisprudencia en favor de los grupos que formamos parte de estas poblaciones.

Entre ellos destaca la sentencia SUP-JDC-951/2022, sobre la omisión legislativa en materia de acciones afirmativas por parte del Congreso de la Unión, en la que se resolvió:

PRIMERO. Es existente la omisión reclamada.
SEGUNDO. Se vincula al Congreso de la Unión y al Instituto Nacional Electoral para los efectos precisados en la ejecutoria.

Asimismo, la Jurisprudencia 1/2024, bajo el rubro:

“Acciones afirmativas y medidas a favor de las personas de la comunidad LGBTIQ+. Las autoridades deben implementarlas para garantizar y proteger sus derechos político-electorales”

reconoce la obligación de adoptar medidas efectivas para asegurar la participación política y la representación legislativa de nuestras poblaciones.

La inclusión requiere condiciones reales de igualdad

La inclusión no se agota en permitir el acceso formal a las contiendas electorales. Exige que dicho acceso ocurra en condiciones de igualdad mediante la adopción de ajustes razonables que hagan efectivo el ejercicio de los derechos político-electorales.

Esto puede ocurrir a través del voto directo o mediante mecanismos correctivos en la representación proporcional —incluido el ajuste de listas— tal como ha sucedido con la acción afirmativa de paridad de género.

Bajo esta lógica, resulta indispensable que el Congreso incorpore en la reforma los ajustes razonables y diseños normativos necesarios, considerando:
• El rezago histórico
• Las condiciones persistentes de discriminación estructural, vulnerabilidad y desventaja
• La proporción poblacional de las personas pertenecientes a estos grupos, conforme a parámetros reconocidos por autoridades administrativas electorales y jurisdiccionales.

Datos sobre representación y brechas democráticas

En México, el INEGI estima que 5.1 % de la población se autoidentifica como LGBTI+ (ENDISEG 2021).

La ENADID 2023 reporta que 6.8 % de la población nacional (aprox. 8.9 millones de personas) vive con discapacidad.

Por su parte, el Censo 2020 indica que 19.4 % de la población (aprox. 23.2 millones de personas) se autoidentifica como indígena.

Sin embargo, la integración del Congreso muestra una brecha relevante.

De acuerdo con el INE, derivado de las acciones afirmativas aplicadas en el proceso electoral federal 2023-2024, personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad ocuparían 79 escaños en el Congreso de la Unión, específicamente:
• Diversidad sexual: 5 diputaciones y 1 senaduría
• Personas con discapacidad: 9 diputaciones
• Pueblos indígenas: 43 diputaciones y 7 senadurías

En términos porcentuales, esto equivale aproximadamente a:
• 0.96 % de escaños para diversidad sexual
• 1.43 % para personas con discapacidad
• 7.96 % para población indígena

Estas cifras evidencian una subrepresentación frente a su peso demográfico.

Vacíos en la reforma electoral

La propuesta de reforma electoral únicamente contempla mecanismos específicos de representación para personas mexicanas residentes en el extranjero y menciona acciones afirmativas para representantes de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.

Sin embargo, no establece con claridad mecanismos para otros grupos históricamente discriminados.

Esta ausencia normativa tiende a carecer de rutas claras de implementación, exigibilidad y evaluación, lo que puede traducirse en barreras persistentes para la participación en condiciones de igualdad.

Por ello, resulta pertinente que el texto de la reforma nombre y regule de manera clara estas medidas, para dotarlas de certeza, operatividad y garantías efectivas.

Riesgos del modelo propuesto

Conformar una sola bolsa de acciones afirmativas bajo el concepto general de “grupos subrepresentados” implica diversos riesgos:
• No obliga a los partidos políticos a garantizar la representación de todos los grupos, incluyendo a las poblaciones de la diversidad sexual y de género y a las personas con discapacidad.
• Coloca a los grupos subrepresentados a competir entre sí, fortaleciendo desigualdades estructurales existentes.
• Invisibiliza sistemáticamente a las poblaciones de diversidad sexual y de género y a las personas con discapacidad al no nombrarlas explícitamente.

Estándares internacionales y sentencias relevantes

La Sala Superior del Tribunal Electoral también ha reconocido la necesidad de medidas eficaces para garantizar el ejercicio pleno de los derechos político-electorales de personas con discapacidad.

Entre las resoluciones destacan:
• SUP-JDC-1282/2019
• SUP-JDC-354/2024

Asimismo, en materia de pueblos indígenas, personas migrantes y mexicanas residentes en el extranjero, el expediente SUP-RAP-21/2021 ordenó modificar acuerdos del INE para diseñar acciones afirmativas que garantizaran su inclusión.

Durante el proceso electoral federal 2023-2024, la sentencia SUP-JDC-338/2023 revocó determinaciones del INE al considerar que implicaban un retroceso en acciones afirmativas, reafirmando el principio de progresividad de derechos.

Estas decisiones se sustentan en:
• La Constitución mexicana
• La Convención Americana sobre Derechos Humanos
• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
• El informe del Relator Especial de la ONU Marc Bossuyt, Prevención de la discriminación: el concepto y la práctica de la acción afirmativa (2002).

Propuestas y exigencias

Las organizaciones firmantes exhortamos a la comisión dictaminadora y a las personas legisladoras a:
• Incorporar acciones afirmativas que aseguren la representación política efectiva de los grupos históricamente vulnerados.
• Reconocer medidas específicas para:
• personas con discapacidad
• pueblos y comunidades indígenas
• población afromexicana
• poblaciones de la diversidad sexual y de género.
• Establecer la obligación de mesas de trabajo permanentes con colectivas y organizaciones LGBTIQ+.
• Establecer consecuencias institucionales y sanciones proporcionales ante conductas u omisiones que produzcan efectos de exclusión, vinculadas al financiamiento público y a los principios de legalidad, certeza y rendición de cuentas.

Democracia con representación

Confiamos en que el Congreso de la Unión pueda consolidar una reforma que fortalezca la representación democrática, ampliando las garantías no sólo para quienes históricamente han tenido acceso a los espacios de decisión, sino también para quienes, por razones estructurales, han enfrentado barreras persistentes para ejercer plenamente sus derechos.

Sin representación de los grupos históricamente excluidos, la democracia no va.

Firman

Diversas organizaciones por la defensa de los derechos humanos de los grupos históricamente discriminados, entre ellas:
• Marcha del Orgullo LGBTTTIQ+ CDMX
• Justicia Afirmativa
• Práctica Laboratorio para la Democracia
• YAAJ México
• Coalición Mexicana LGBTTTIQANB+
• Voto Incluyente
• CODISEX
• Queertrans Centro de Estudios
• GayLatino
• CODE Comunidad Diversa de Ensenada
• TODXS Alianza de Colectivas BC
• Justicia Disruptiva MX
• Espacio Diverso
• AIDMEX
• Trans Difusión
• RENACBVI
• Balance Identidad Sexual
• Colectivo LGBTTTI Tlaxcala
• COMETA
• Fundación Deverdun
• Between LGBT+
• América Indígena Autónoma
• Alianza Arcoíris CDMX
• Raíces i Mexiutopic
• Asociación Mexicana en Pro de la Diversidad
• Transformando Vidas
• y diversas organizaciones de la sociedad civil.

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