La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló parcialmente una norma del Código Penal de Sinaloa que sanciona la incitación al odio contra personas de la diversidad sexual y de género.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó parcialmente una disposición del Código Penal de Sinaloa que castiga los discursos de odio dirigidos contra la población LGBTTTIQ+, al considerar que el Estado puede sancionar conductas que provoquen o inciten al odio, la violencia o la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género.
De acuerdo con reportes nacionales, el Pleno del Máximo Tribunal Constitucional avaló que se mantenga la sanción de hasta tres años de prisión para quienes provoquen o inciten discursos de odio contra personas de la diversidad sexual. Sin embargo, la Corte eliminó una parte de la norma que también castigaba a quienes “apoyen en difundir dichos actos”, al considerar que esa redacción podía resultar ambigua y afectar de manera desproporcionada el derecho a la libertad de expresión.
La resolución marca un precedente importante en la discusión pública sobre los límites entre la libertad de expresión y los discursos que, lejos de ser simples opiniones, pueden alimentar contextos de discriminación, violencia y exclusión contra poblaciones históricamente vulneradas.
La Corte distingue entre opinión e incitación al odio
La discusión central giró en torno a la necesidad de que las leyes sean claras y precisas cuando regulan expresiones públicas. La SCJN sostuvo que el castigo penal no puede aplicarse de manera amplia o confusa, sino únicamente cuando exista una conducta que provoque o incite al odio, la violencia o la discriminación.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que las conductas motivadas por prejuicios contra la orientación sexual, identidad o expresión de género no deben quedar impunes, pero también subrayó la importancia de que la norma garantice el acceso a otras libertades fundamentales.
Con ello, la Corte sostuvo una postura de equilibrio: proteger a las personas LGBTTTIQ+ frente a discursos que pueden derivar en violencia, sin abrir la puerta a castigos penales contra expresiones ambiguas o críticas que no constituyan incitación directa al odio.
Un fallo relevante para la población LGBTTTIQ+
Para organizaciones y personas defensoras de derechos humanos, esta decisión representa un avance en el reconocimiento de que los discursos de odio no son hechos aislados ni simples palabras: forman parte de un entramado social que puede legitimar agresiones, discriminación institucional, exclusión familiar, violencia comunitaria y crímenes motivados por prejuicio.
En México, las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans, travestis, intersex, queer y no binaries continúan enfrentando altos niveles de discriminación. En ese contexto, que el máximo tribunal del país reconozca la necesidad de sancionar la incitación al odio envía un mensaje importante: la libertad de expresión no puede utilizarse como escudo para promover violencia contra grupos históricamente vulnerados.
Al mismo tiempo, la eliminación de la porción normativa relacionada con “apoyar en difundir” los discursos de odio busca impedir que una redacción imprecisa sea utilizada para criminalizar expresiones de manera excesiva.
Libertad de expresión no significa libertad para incitar violencia
La resolución de la SCJN también abre una conversación necesaria: defender la libertad de expresión no debe confundirse con permitir discursos que deshumanizan, criminalizan o ponen en riesgo la vida de las personas LGBTTTIQ+.
La crítica, el debate público y la expresión de ideas están protegidos constitucionalmente. Pero cuando una expresión busca provocar odio, violencia o discriminación contra una población específica, el Estado tiene la obligación de intervenir para proteger la dignidad y la seguridad de las personas afectadas.
Este fallo coloca sobre la mesa la urgencia de que los congresos locales legislen con perspectiva de derechos humanos, utilizando conceptos claros y evitando redacciones ambiguas que puedan ser utilizadas de manera discrecional.
Un precedente para otros estados
La validación parcial de la norma en Sinaloa podría influir en debates legislativos de otras entidades del país, especialmente en aquellas donde aún no existen herramientas suficientes para sancionar la incitación al odio contra personas LGBTTTIQ+.
El reto ahora será que las autoridades apliquen este tipo de normas con criterios estrictos, perspectiva antidiscriminatoria y respeto al debido proceso, para evitar abusos y garantizar que las sanciones se dirijan verdaderamente contra actos que promuevan odio, violencia o discriminación.
La decisión de la Suprema Corte no elimina por sí sola la violencia que enfrentan las poblaciones LGBTTTIQ+, pero sí reafirma un principio fundamental: ninguna sociedad democrática puede normalizar discursos que ponen en riesgo la dignidad, la libertad y la vida de las personas por ser quienes son.

