En Chiapas, el Congreso aprobó reformas al Código Civil para reconocer la identidad de género de personas trans sin necesidad de acudir a juicio. En Veracruz, el Congreso avaló cambios al Código Penal para sancionar conductas cometidas por odio o prejuicio discriminatorio, incluidas prácticas conocidas como ECOSIG o “terapias de conversión”.
México. En días recientes, los congresos de Chiapas y Veracruz aprobaron reformas consideradas relevantes para la agenda de derechos humanos de las personas LGBTIQ+, particularmente para las personas trans y no binarias. Ambas decisiones legislativas colocan en el centro el derecho a la identidad, la dignidad humana, la no discriminación y la protección frente a prácticas de violencia por prejuicio.
En Chiapas, el Congreso local aprobó reformas al Código Civil en materia de reconocimiento de identidad de género, con lo que las personas trans podrán solicitar la adecuación de su nombre y género en documentos oficiales mediante un procedimiento administrativo ante el Registro Civil, sin necesidad de acudir a un juez. De acuerdo con la información legislativa y reportes periodísticos, la reforma elimina requisitos patologizantes como dictámenes médicos, tratamientos hormonales o cirugías de reasignación para acceder al reconocimiento legal de la identidad.
La aprobación fue reportada el 30 de junio de 2026 con 33 votos a favor.
El dictamen reforma y adiciona disposiciones del Código Civil estatal, y establece que las personas podrán solicitar ante el Registro Civil el cambio de nombre y el reconocimiento de su identidad de género.
El decreto enviado al Ejecutivo estatal señala que se reforman los artículos 2, 131, 132, 133, 134 y 135 del Código Civil de Chiapas, además de crear el capítulo “Del Reconocimiento de la Identidad de Género”. También establece que no será requisito acreditar intervención quirúrgica, terapias, diagnóstico o procedimiento alguno para el reconocimiento de la identidad de género.
Otro punto relevante es la protección de la privacidad: una vez concluido el trámite, la Dirección del Registro Civil deberá reservar la información y comunicarla únicamente a autoridades estrictamente necesarias o a solicitud expresa de la persona interesada. El decreto también ordena adecuaciones administrativas en un plazo no mayor a 90 días naturales, así como capacitación al personal del Registro Civil para garantizar confidencialidad, accesibilidad, trato digno, no discriminación y protección de datos personales.
Mientras tanto, en Veracruz, el Pleno de la LXVII Legislatura aprobó con 38 votos a favor y tres abstenciones un dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal estatal para responder penalmente a conductas motivadas por odio o prejuicio discriminatorio derivado de la orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales de la víctima.
Las reformas incorporan en el artículo 144 del Código Penal que el homicidio y las lesiones tendrán carácter de calificadas cuando se cometan por motivos de odio o prejuicio discriminatorio. Además, en materia de violencia familiar, se contemplan penas de cuatro a siete años de prisión y multas de hasta 700 UMAs cuando la conducta esté motivada por esas razones.
Uno de los avances más importantes es la sanción de prácticas que buscan modificar, anular o reprimir la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de una persona. Estas prácticas, conocidas como ECOSIG o mal llamadas “terapias de conversión”, han sido denunciadas por organizaciones LGBTIQ+ como formas de violencia psicológica, familiar, religiosa, médica o comunitaria que afectan especialmente a juventudes, personas trans y personas de la diversidad sexual.
La reforma veracruzana también contempla sanciones en el ámbito educativo:
de seis meses a tres años de prisión y multas de hasta 300 UMAs para quien obstaculice, condicione o excluya el acceso o permanencia en una escuela o centro educativo por motivos de odio o prejuicio discriminatorio, o cuando cause daño en la autoestima, integridad física o psicológica de la víctima.
Estos avances ocurren en un contexto nacional donde las personas trans, no binarias y LGBTIQ+ continúan enfrentando violencia, discriminación institucional, exclusión familiar, barreras en el acceso a documentos oficiales, educación, empleo, salud y justicia. Por ello, las reformas aprobadas en Chiapas y Veracruz no deben leerse como concesiones, sino como parte de una deuda histórica del Estado mexicano con poblaciones que durante décadas han exigido reconocimiento legal y protección efectiva.
En Chiapas, la reforma representa un paso fundamental para que las personas trans puedan contar con documentos acordes a su identidad y evitar procesos judiciales largos, costosos y revictimizantes. En Veracruz, las reformas al Código Penal reconocen que la violencia contra personas LGBTIQ+ no ocurre en abstracto: muchas veces está motivada por prejuicios, odio, control familiar, discriminación escolar o intentos de “corregir” identidades y orientaciones que no necesitan cura.
Sin embargo, organizaciones y defensoras de derechos humanos advierten que el reto no termina con la aprobación legislativa. La implementación será clave: los registros civiles deberán garantizar trámites accesibles, rápidos y sin discriminación; las fiscalías deberán investigar con perspectiva de diversidad sexual y de género; y las instituciones educativas, familiares y de salud deberán dejar de tolerar prácticas que vulneran la dignidad de las personas LGBTIQ+.
Las aprobaciones en Chiapas y Veracruz muestran que la presión social, el activismo trans y la lucha de colectivos LGBTIQ+ siguen empujando cambios legales en México. Pero también recuerdan que cada reforma debe traducirse en políticas públicas, presupuesto, capacitación institucional y acceso real a la justicia.

