Tijuana, Baja California Mexico, 10 de mayo de 2026. — Una mujer trans habría sido privada de su libertad, trasladada contra su voluntad a un supuesto centro de rehabilitación y sometida a actos de humillación vinculados con su identidad y expresión de género. El caso, señalado públicamente por colectivas, activistas y organizaciones de la diversidad sexual, apunta directamente a la secta cristiana conocida como “La Patrulla Espiritual”, quienes usan metidos similares a Alcoholicos Anonimos mesclados con la región cristiana, sin embargo no son reconocidos en la oficinas centrales como AA,cuya operación vuelve a colocar en el centro del debate los vacíos legales, sanitarios y de supervisión bajo los que funcionan ciertos grupos que se presentan como “ayuda” pero estan cometiendo varios delitos y monetizan con ello, mientras ejercen control, castigo y violencia sobre personas en situación de vulnerabilidad: incluso ya exiten algunas quejas ante la Comisión de Derechos Humanos sobre el uso de la violencia contra otras personas

De acuerdo con información difundida por medios locales, el caso ocurrió en Tijuana y fue denunciado como una posible privación de la libertad contra una mujer trans, quien habría sido llevada a una clínica o centro vinculado a la secta cristiana. Periodismo Negro reportó que diversas organizaciones señalaron a “La Patrulla Espiritual” por presuntas violaciones a derechos humanos, incluida la privación de la libertad para trasladarla a una clínica y una ECOSIG que quedó grabada en tiempo real en la red social Facebook

Lo que aquí se denuncia no puede reducirse a una narrativa de “rescate”. En un país atravesado por la violencia contra las mujeres trans, las adicciones, la pobreza y el abandono institucional suelen usarse como pretexto para borrar derechos. Pero ninguna condición de salud, consumo problemático de sustancias, situación de calle o vulnerabilidad social autoriza que particulares sustituyan al Estado, persigan a una persona, la suban a un vehículo contra su voluntad cometiendo secuestro, la trasladen, la exhiban o la sometan a prácticas degradantes y practiquen una ECOSIG las cuales son un delito federal.

La violencia no se vuelve ayuda por llevar una Biblia en la mano. La privación de la libertad no se vuelve rehabilitación por llamarse “espiritual”. Y la imposición de una apariencia masculina sobre una mujer trans no se vuelve tratamiento: puede constituir un Esfuerzo para Corregir la Orientación Sexual, Identidad o Expresión de Género, conocido como ECOSIG.

En México, los ECOSIG son delito. El Código Penal Federal, en su artículo 209 Quintus, sanciona con dos a seis años de prisión y multa a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie prácticas, terapias, tratamientos o servicios que busquen obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Este punto es fundamental: si a una mujer trans se le corta el cabello contra su voluntad, se le obliga a vestir de forma masculina, se le humilla por su identidad o se intenta “corregir” su expresión de género bajo el argumento de rehabilitación, no estamos ante una diferencia moral ni ante una “opinión religiosa”. Estamos frente a hechos que deben investigarse penalmente.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1º, prohíbe toda discriminación motivada por género, condiciones de salud, preferencias sexuales o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar derechos y libertades. También obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Desde una perspectiva de género, el caso revela un patrón: las mujeres trans suelen ser tratadas como cuerpos disponibles para la corrección, el castigo y el escarnio. La violencia contra ellas no siempre aparece como golpe visible; a veces llega disfrazada de “familia preocupada”, “centro de ayuda”, “rescate espiritual” o “rehabilitación”. Pero cuando esa supuesta ayuda borra el consentimiento, la dignidad y la identidad, deja de ser acompañamiento y se convierte en violencia institucionalmente tolerada.

Uno de los vacíos más graves está en la operación de grupos que actúan en la frontera entre lo religioso, lo asistencial, lo punitivo y lo sanitario. Se presentan como organizaciones de apoyo para personas con adicciones o en situación de calle, pero su intervención puede escapar de controles públicos claros: ¿quién autoriza sus traslados?, ¿quién supervisa sus centros?, ¿qué protocolos siguen?, ¿existen expedientes médicos?, ¿hay consentimiento informado?, ¿qué autoridad verifica que no haya encierro, coerción o violencia?

La NOM-028-SSA2-2009, relacionada con prevención, tratamiento y control de las adicciones, establece principios de atención que no pueden desligarse del consentimiento informado, la dignidad y la protección de derechos. En otras palabras: atender adicciones no puede significar abrir una puerta a internamientos arbitrarios, castigos religiosos, tratos degradantes o prácticas de conversión.

Por eso, el caso de Tijuana no debe investigarse como como un “malentendido”. Debe abrir una revisión profunda sobre la operación de la secta “La Patrulla Espiritual” y de cualquier agrupación similar que actúe sin controles suficientes. Si existen centros donde se interna a personas sin consentimiento, si se realizan traslados forzados, si se aplican castigos corporales, si se imponen prácticas religiosas o si se intenta modificar la identidad o expresión de género de personas LGBT+, las autoridades deben sancionar, clausurar e investigar penalmente.

También es necesario nombrar el componente simbólico de la violencia. Cortarle el cabello a una mujer trans no es un acto menor. Puede ser una forma de despojo identitario. Obligarla a usar ropa masculina no es una simple decisión estética: puede ser una forma de anulación de su género. Exhibirla en redes sociales mientras se encuentra vulnerable no es documentación: puede ser revictimización y espectáculo de crueldad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido criterios relevantes contra las llamadas terapias de conversión. En 2025, invalidó una norma de Guerrero que eximía de responsabilidad a padres, madres o tutores que sometieran a menores a estas prácticas, y el debate judicial reconoció que los ECOSIG carecen de sustento científico y pueden equipararse con formas graves de violencia.

La pregunta no es si la víctima necesitaba ayuda. La pregunta es quién tiene derecho a decidir sobre su cuerpo, su libertad y su identidad. Y la respuesta democrática debe ser contundente: ninguna agrupación, familia, iglesia, centro privado o autoridad puede colocar a una mujer trans fuera del marco de derechos humanos.

Frente a estos hechos, resulta urgente que la Fiscalía General del Estado de Baja California investigue posibles delitos como privación ilegal de la libertad, violencia de género, discriminación, tratos crueles o degradantes y ECOSIG. También corresponde a las autoridades sanitarias revisar los establecimientos vinculados con la secta que opera con total impunidad y menetiza con ello, he incluso han recibido donaciones d evarios millones de pesos, si estan constituidos legalmente el estado de Baja California deben pedir una auditoria sobre los recursos que reciben su en que son implementados, bajo que protocolos sanitarios y bajo que profesionales de la salud, por que miles de adictos que son recluidos por la fuerza al salir vuelven a reincidir en las adiciones, estoi debido a que no existe un proceso profesional de seguimiento y aplicación de protocolos de salud integral, se deben verificar permisos de operación,condiciones de internamiento y posibles prácticas violatorias de derechos humanos.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deben intervenir con perspectiva de diversidad sexogenérica, no como observadoras tibias, sino como instituciones obligadas a documentar, proteger y exigir reparación integral.

Su ilegalidad puede verse como lucran con la pobreza al buscar a la familia de la víctima después de secuestrarle y someterle a una ECOSIG,les buscan para obtener una firma de sus padres al ser Karime mayor de edad eso no justifica en absoluto los múltiples delitos que cometieron.

Porque cada vacío legal que permite operar a grupos y sectas de “rehabilitación” sin supervisión es una puerta abierta al abuso. Cada autoridad que mira hacia otro lado permite que la violencia se disfrace de caridad. deben investigarse no solo el caso de Karime como mujer trans, tambien los otros tantos casos que deben existir de violaciones a los derechos humanos fundamentales,Cada caso no sancionado manda un mensaje peligroso: que las personas con adicciones no son «humanos» y que las personas trans pueden ser corregidas, encerradas o humilladas bajo el pretexto de “salvarlas”.

Las personas trans no necesitan ser corregidas.
Necesitan derechos, salud, vivienda, justicia y redes de apoyo reales.
La rehabilitación no puede construirse sobre el miedo.
La ayuda no puede empezar con una privación de libertad.
La fe no puede estar por encima de la Constitución.

El Estado mexicano ya reconoce que los ECOSIG son delito. Ahora debe demostrar que esa ley no es letra muerta. Sancionar a quienes resulten responsables no solo es una exigencia jurídica: es una obligación ética frente a una historia de violencia sistemática contra las personas trans.

Y el secuestro express es un delito, como el caso de Karime hay otros tantos casos provenientes de esta secta cristiana y de otros grupos por toda la republica mexicana.

por Jazz Bustamante

Jazz Bustamante es una mujer transgenero Mexicana radicada en Canada, activista social en temas de sexualidad,Género,Medio ambiente,periodista digital,fue servidora publica estatal y nacional,impulsora de las causales agravantes en los crimenes de odio en veracruz y la republica,actualmente colabora con algunas organizaciones LGBTIQ+ y migrantes en Canadá.

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